Breve introducción al concepto de katejon

¿Qué es el katejon?: el katejon es, en esencia, lo que le impide al Anticristo llegar al mundo. Este concepto aparece por vez primera en la segunda carta de san Pablo a los tesalonicenses. En este pasaje aparece la frase «lo que le contiene [al Anticristo]»[1] (2 Tesalonicenses 2: 6) y en el texto original —en griego— es «τὸ κατέχον». A su vez, este término griego se puede transliterar como «kat-echon» para finalmente hispanizarlo y quede «katejon».

2 Tesalonicenses 2: 5-7. Nácar Colunga.

En el contexto de la carta, san Pablo le responde a la comunidad cristiana de Tesalónica, la cual se encontraba muy preocupada por la llegada del Anticristo. Esto tiene mucho sentido si tomamos en cuenta que el catolicismo primitivo tenía un carácter eminentemente apocalíptico que perdió con el tiempo. De hecho, se sabe que la razón por la que se esforzaban por preservar los cuerpos de los fieles era para que estos se levantaran en la eventual parusía —la segunda venida de Cristo—. Es decir, para ellos la parusía y el reinado del Anticristo que la antecede eran inminentes; no faltaba mucho tiempo para ello. Esta creencia viene de una malinterpretación de San Mateo 24: 34. Esta particular interpretación afirma que estos hechos escatológicos lo verían en vida la generación contemporánea a Cristo y los apóstoles. Ante esto, san Pablo se limita a confesar que ni él ni nadie conoce en qué momento exacto —o aproximado— vendrá el Anticristo, pero lo que sí se puede saber con seguridad es que no aparecerá mientras siga existiendo «lo que le contiene [al Anticristo]» (2 Tesalonicenses 2: 6), esto es, el katejon.

San Mateo 24:32-35. Nácar Colunga.

Ya tenemos claro que el katejon es un concepto de raíz bíblica y que se refiere a lo que evita la manifestación completa del Anticristo. Es el obstáculo que debe ser removido para que dé inicio el reinado del Anticristo. Ahora que sabemos lo que es el katejon queda la siguiente pregunta: ¿Cómo lo identificamos? La patrística es unánime en declarar que el katejon es el emperador romano incluso cuando éste era pagano —antes de la conversión de Constantino el Grande—.

En el Nuevo Testamento las referencias al emperador romano y a la idea de que su poder[2] provenía de Dios eran bastante frecuentes. No nos detendremos a señalar todas y cada una de estas referencias, pero nos serviremos de unos pocos ejemplos para poder explicar los puntos que nos interesa subrayar. El primero de ellos lo podemos encontrar en el tercer interrogatorio. Aquí Jesús responde a Pilatos: «No tendrías ningún poder sobre mí si no te hubiera sido dado de lo alto [Dios]; por esto los que me han entregado a ti tienen mayor pecado» (San Juan 19: 11). De aquí se pueden extraer tres conclusiones, pero sólo nos interesan las dos primeras, a saber, que Jesucristo reconoce la autoridad de Pilatos sobre Él en tanto súbdito del Imperio Romano— y por extensión la del emperador, ya que es del segundo del que deriva la autoridad del primero; la segunda conclusión es que esta autoridad imperial proviene de lo alto, es decir Dios. 

San Juan 19: 8-12. Nácar Colunga.

Ahora bien, no sería difícil objetar esta doctrina afirmando que lo alto no necesariamente se refiere a Dios, pero existen otros pasajes que confirman esta tesis como ya lo hemos indicado anteriormente. Uno de ellos es la carta a los romanos, en la que podemos leer lo siguiente:

«Todos habéis de estar sometidos a las autoridades superiores, que no hay autoridad sino por Dios, y las que hay por Dios han sido ordenadas, de suerte que quien resiste a la autoridad resiste a la disposición de Dios, y los que la resisten se atraen sobre sí la condenación» (Romanos 13: 1-3).

De aquí se desprende que las autoridades políticas constituidas en la Tierra lo han sido por Dios y que, por consiguiente, su autoridad deriva de Él. Al mismo tiempo condena rebelarse contra la autoridad de los señores de la tierra ya que si su autoridad tiene orígenes divinos, es lógico que la rebelión contra esta es en el fondo una rebelión contra Dios. Esta postura es matizada más adelante cuando san Pablo habla de la doctrina del propósito de la autoridad temporal y sobre la especial severidad de Dios a la hora de juzgar los pecados de los señores de la tierra. Por no ser el punto central del presente texto no analizaremos estas dos últimas doctrinas, pero aún así era importante dejar constancia de que existen y que las conocemos.

Más explícita con respecto al origen del poder del emperador en particular es la primera epístola de san Pedro, en la que lo menciona de forma literal:

«Por amor del Señor, estad sujetos a toda autoridad humana; ya al Emperador como soberano, ya a los gobernadores, como delegados suyos para castigo de los malhechores y elogio de los buenos. Pues la voluntad de Dios es que, obrando el bien, amordacemos la ignorancia de los hombres insensatos; como libres, y no como quien tiene la libertad cual cobertura de la maldad, sino como siervos de Dios. Honrad a todos, amad la fraternidad, temed a Dios y honrad al Emperador» (1 San Pedro 2: 13-17).

De esta forma es que el apóstol san Pedro confirma y da continuidad a la doctrina ya expuesta por Nuestro Señor y profundizada por san Pablo. Los señores de la tierra, aún los paganos reciben su poder de Dios y se da un especial e interesante énfasis al emperador romano.[3] Esta doctrina llamó poderosamente la atención de los Padres de la Iglesia[4] así como la de otros teólogos a lo largo de la historia cristiana. De ahí que sea prácticamente unánime entre los Padres la opinión de que el katejon del que habló san Pablo era el emperador romano.

Esta doctrina, vista desde los tiempos presentes es bastante preocupante puesto que, sin importar la fecha que uno le quiera asignar a la caída final de los emperadores romanos como señores de la tierra, ya sea esta 476, 1453, 1806, 1917, 1918 o 1922, es evidente que hoy ya no existe un emperador romano gobernando, mucho menos la institución del imperio. Relativo a esta cuestión, es relevante comentar que la razón por la que se atribuía al emperador el ser el katejon era el orden político que generaba que, a pesar de ser pagano, era un obstáculo para el reinado del Anticristo partiendo de que también fue unánime entre los Padres de la Iglesia la idea de que el reinado del Anticristo tendría la característica de ser mundial. De ser este el caso, el dominio no ya sólo del emperador, sino de todos los señores de la tierra debe ser abolido para que el Anticristo pueda ser el único señor de la Tierra.

Visto de esta forma se podría interpretar que el katejon como tal no es el emperador romano sino el principio de autoridad en sí mismo, por lo que podría identificarse el katejon con los señores de la tierra en general. Sobre el emperador romano en particular basta considerar que su orden —el imperio— era de alguna forma el mayor exponente, por lo cual su caída, sin importar en qué fecha se le ubique significó para el Anticristo la posibilidad de manifestarse en el mundo notablemente, aunque no de forma completa debido a que sigue existiendo katejon mitigado o menor gracias a que los señores de la tierra siguieron existiendo. Por supuesto, es obvio que los principados y sus soberanos, en un sentido tradicional ya no existen, pero ciertamente sigue existiendo un ordo gracias al actual sistema de Estados nacionales soberanos. Tal aseveración es compartida por el jurista alemán Carlos Schmitt (2003) en su obra El Nomos de la Tierra en el derecho de gentes del Ius publicum europaeum en la que dedica varias páginas al análisis del ordo previamente existente al Ius publicum europaeum, la Respublica christiana o Cristiandad y su relación con el concepto que nos ocupa, el katejon. En este orden de ideas, el katejon en sí es el principio de autoridad sin excluir que en su máxima expresión fue el emperador romano de tal manera que no se contradice la enseñanza de los Padres de la Iglesia.

Schmitt sobre el katejon. El Nomos de la Tierra en el derecho de gentes del Ius publicum europaeum.

Como síntesis de todo lo anterior, se puede afirmar que el katejon es lo que evita la manifestación completa del Anticristo y que se relaciona directamente con el orden civil que se encarna en la actualidad en los Estados nacionales modernos, por más imperfectos que estos puedan ser. A partir de esta conclusión queremos dejar como comentario final la siguiente consideración: Ya Carlos Schmitt en su obra referida anteriormente —El Nomos de la Tierra en el derecho de gentes del Ius publicum europaeum— y en su Catolicismo romano y forma política (2010) advierte que la forma política del Estado nacional moderno y su ordo específico, el Ius publicum eurpaeum nacido en la paz de Westfalia se encuentra en franca decadencia. No es secreto para nadie que la autoridad de los Estados se ha visto mermada gracias a la existencia de instituciones internacionales y supranacionales de diversa índole. Si consideramos que tal ordo es pues el katejon y que se sostiene en base a las unidades que lo componen —el Estado nacional— cabe preguntarse: ¿estamos ante un proceso de minado final del katejon?

 

Referencias

Sagrada Biblia Nácar Colunga (1967). URL: https://archive.org/details/sagrada-biblia-nacar-colunga_202204

San Juan Crisóstomo. In Epistolam ad Romanos.

Schmitt, C. (2010). Catolicismo romano y forma política. Madrid: Tecnos.

Schmitt, C. (2003). El Nomos de la Tierra en el derecho de gentes del Ius publicum europaeum. Albolote: Comares.



[1] Lo que se encuentre dentro de corchetes es mío. No hace parte del texto original que se cita.

[2] Recordemos que en ese entonces se trataba de un monarca pagano.

[3] Para profundizar en esta doctrina recomiendo la lectura de las cartas encíclicas Diuturnum illud y Quod Apostolici Muneris, ambas de S.S. León XIII.

[4] Respecto a esta doctrina san Juan Crisóstomo dice: «Que haya principados y que unos manden y otros sean súbditos, no sucede el acaso y temerariamente [...], sino por divina sabiduría». In Epistolam ad Romanos.


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