Breve introducción al concepto de katejon
¿Qué es el katejon?: el katejon es, en esencia, lo que le impide al Anticristo llegar al mundo. Este concepto aparece por vez primera en la segunda carta de san Pablo a los tesalonicenses. En este pasaje aparece la frase «lo que le contiene [al Anticristo]»[1] (2 Tesalonicenses 2: 6) y en el texto original —en griego— es «τὸ κατέχον». A su vez, este término griego se puede transliterar como «kat-echon» para finalmente hispanizarlo y quede «katejon».
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2 Tesalonicenses 2: 5-7. Nácar Colunga. |
En el contexto de la carta, san Pablo le responde a la comunidad cristiana de Tesalónica, la cual se encontraba muy preocupada por la llegada del Anticristo. Esto tiene mucho sentido si tomamos en cuenta que el catolicismo primitivo tenía un carácter eminentemente apocalíptico que perdió con el tiempo. De hecho, se sabe que la razón por la que se esforzaban por preservar los cuerpos de los fieles era para que estos se levantaran en la eventual parusía —la segunda venida de Cristo—. Es decir, para ellos la parusía y el reinado del Anticristo que la antecede eran inminentes; no faltaba mucho tiempo para ello. Esta creencia viene de una malinterpretación de San Mateo 24: 34. Esta particular interpretación afirma que estos hechos escatológicos lo verían en vida la generación contemporánea a Cristo y los apóstoles. Ante esto, san Pablo se limita a confesar que ni él ni nadie conoce en qué momento exacto —o aproximado— vendrá el Anticristo, pero lo que sí se puede saber con seguridad es que no aparecerá mientras siga existiendo «lo que le contiene [al Anticristo]» (2 Tesalonicenses 2: 6), esto es, el katejon.
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San Mateo 24:32-35. Nácar Colunga. |
Ya
tenemos claro que el katejon es un concepto de raíz bíblica y que se refiere a lo que evita la manifestación completa del Anticristo. Es el obstáculo que
debe ser removido para que dé inicio el reinado del Anticristo. Ahora que
sabemos lo que es el katejon queda la siguiente pregunta: ¿Cómo lo
identificamos? La patrística es unánime en declarar que el katejon es el
emperador romano incluso cuando éste era pagano —antes de la conversión de
Constantino el Grande—.
En el Nuevo Testamento las referencias al emperador romano y a la idea de que su poder[2] provenía de Dios eran bastante frecuentes. No nos detendremos a señalar todas y cada una de estas referencias, pero nos serviremos de unos pocos ejemplos para poder explicar los puntos que nos interesa subrayar. El primero de ellos lo podemos encontrar en el tercer interrogatorio. Aquí Jesús responde a Pilatos: «No tendrías ningún poder sobre mí si no te hubiera sido dado de lo alto [Dios]; por esto los que me han entregado a ti tienen mayor pecado» (San Juan 19: 11). De aquí se pueden extraer tres conclusiones, pero sólo nos interesan las dos primeras, a saber, que Jesucristo reconoce la autoridad de Pilatos sobre Él —en tanto súbdito del Imperio Romano— y por extensión la del emperador, ya que es del segundo del que deriva la autoridad del primero; la segunda conclusión es que esta autoridad imperial proviene de lo alto, es decir Dios.
San Juan 19: 8-12. Nácar Colunga. |
Ahora
bien, no sería difícil objetar esta doctrina afirmando que lo alto no
necesariamente se refiere a Dios, pero existen otros pasajes que confirman esta
tesis como ya lo hemos indicado anteriormente. Uno de ellos es la carta a los
romanos, en la que podemos leer lo siguiente:
«Todos
habéis de estar sometidos a las autoridades superiores, que no hay autoridad
sino por Dios, y las que hay por Dios han sido ordenadas, de suerte que quien
resiste a la autoridad resiste a la disposición de Dios, y los que la resisten
se atraen sobre sí la condenación» (Romanos 13: 1-3).
De
aquí se desprende que las autoridades políticas constituidas en la Tierra lo
han sido por Dios y que, por consiguiente, su autoridad deriva de Él. Al mismo
tiempo condena rebelarse contra la autoridad de los señores de la tierra ya que
si su autoridad tiene orígenes divinos, es lógico que la rebelión contra esta
es en el fondo una rebelión contra Dios. Esta postura es matizada
más adelante cuando san Pablo habla de la doctrina del propósito de la
autoridad temporal y sobre la especial severidad de Dios a la hora de juzgar
los pecados de los señores de la tierra. Por no ser el punto central del
presente texto no analizaremos estas dos últimas doctrinas, pero aún así era
importante dejar constancia de que existen y que las conocemos.
Más
explícita con respecto al origen del poder del emperador en particular es la
primera epístola de san Pedro, en la que lo menciona de forma literal:
«Por
amor del Señor, estad sujetos a toda autoridad humana; ya al Emperador como soberano, ya a los gobernadores, como
delegados suyos para castigo de los malhechores y elogio de los buenos. Pues la
voluntad de Dios es que, obrando el bien, amordacemos la ignorancia de los
hombres insensatos; como libres, y no como quien tiene la libertad cual
cobertura de la maldad, sino como siervos de Dios. Honrad a todos, amad la
fraternidad, temed a Dios y honrad al Emperador» (1 San Pedro 2: 13-17).
De
esta forma es que el apóstol san Pedro confirma y da continuidad a la doctrina
ya expuesta por Nuestro Señor y profundizada por san Pablo. Los
señores de la tierra, aún los paganos reciben su poder de Dios y se da un
especial e interesante énfasis al emperador romano.[3] Esta doctrina llamó
poderosamente la atención de los Padres de la Iglesia[4] así como la de otros
teólogos a lo largo de la historia cristiana. De ahí que sea prácticamente
unánime entre los Padres la opinión de que el katejon del que habló san Pablo
era el emperador romano.
Esta
doctrina, vista desde los tiempos presentes es bastante preocupante puesto que,
sin importar la fecha que uno le quiera asignar a la caída final de los emperadores
romanos como señores de la tierra, ya sea esta 476, 1453, 1806, 1917, 1918 o
1922, es evidente que hoy ya no existe un emperador romano gobernando, mucho
menos la institución del imperio. Relativo a esta cuestión, es relevante
comentar que la razón por la que se atribuía al emperador el ser el katejon
era el orden político que generaba que, a pesar de ser pagano, era un obstáculo
para el reinado del Anticristo partiendo de que también fue unánime entre los
Padres de la Iglesia la idea de que el reinado del Anticristo tendría la
característica de ser mundial. De ser este el caso, el dominio no ya sólo del
emperador, sino de todos los señores de la tierra debe ser abolido para que el
Anticristo pueda ser el único señor de la Tierra.
Visto
de esta forma se podría interpretar que el katejon como tal no es el emperador
romano sino el principio de autoridad en sí mismo, por lo que podría identificarse el
katejon con los señores de la tierra en general. Sobre el emperador romano en
particular basta considerar que su orden —el imperio— era de alguna forma el
mayor exponente, por lo cual su caída, sin importar en qué fecha se le ubique significó
para el Anticristo la posibilidad de manifestarse en el mundo notablemente,
aunque no de forma completa debido a que sigue existiendo katejon mitigado o
menor gracias a que los señores de la tierra siguieron existiendo. Por
supuesto, es obvio que los principados y sus soberanos, en un sentido
tradicional ya no existen, pero ciertamente sigue existiendo un ordo
gracias al actual sistema de Estados nacionales soberanos. Tal aseveración es
compartida por el jurista alemán Carlos Schmitt (2003) en su obra El Nomos
de la Tierra en el derecho de gentes del Ius publicum europaeum en la que
dedica varias páginas al análisis del ordo previamente existente al Ius
publicum europaeum, la Respublica christiana o Cristiandad y
su relación con el concepto que nos ocupa, el katejon. En este orden de ideas,
el katejon en sí es el principio de autoridad sin excluir que en su máxima
expresión fue el emperador romano de tal manera que no se contradice la
enseñanza de los Padres de la Iglesia.
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Schmitt sobre el katejon. El Nomos de la Tierra en el derecho de gentes del Ius publicum europaeum. |
Como síntesis de todo lo anterior, se puede afirmar que el katejon es lo que evita la manifestación completa del Anticristo y que se relaciona directamente con el orden civil que se encarna en la actualidad en los Estados nacionales modernos, por más imperfectos que estos puedan ser. A partir de esta conclusión queremos dejar como comentario final la siguiente consideración: Ya Carlos Schmitt en su obra referida anteriormente —El Nomos de la Tierra en el derecho de gentes del Ius publicum europaeum— y en su Catolicismo romano y forma política (2010) advierte que la forma política del Estado nacional moderno y su ordo específico, el Ius publicum eurpaeum nacido en la paz de Westfalia se encuentra en franca decadencia. No es secreto para nadie que la autoridad de los Estados se ha visto mermada gracias a la existencia de instituciones internacionales y supranacionales de diversa índole. Si consideramos que tal ordo es pues el katejon y que se sostiene en base a las unidades que lo componen —el Estado nacional— cabe preguntarse: ¿estamos ante un proceso de minado final del katejon?
Referencias
Sagrada Biblia Nácar Colunga
(1967). URL: https://archive.org/details/sagrada-biblia-nacar-colunga_202204
San Juan Crisóstomo. In
Epistolam ad Romanos.
Schmitt, C. (2010). Catolicismo
romano y forma política. Madrid: Tecnos.
Schmitt, C. (2003). El Nomos de
la Tierra en el derecho de gentes del Ius publicum europaeum. Albolote:
Comares.
[1] Lo que se encuentre dentro de corchetes es
mío. No hace parte del texto original que se cita.
[2] Recordemos
que en ese entonces se trataba de un monarca pagano.
[3] Para profundizar en esta doctrina
recomiendo la lectura de las cartas encíclicas Diuturnum illud y Quod Apostolici Muneris, ambas de S.S. León XIII.
[4] Respecto a esta doctrina san Juan Crisóstomo dice: «Que haya principados y que unos manden y otros sean súbditos, no sucede el acaso y temerariamente [...], sino por divina sabiduría». In Epistolam ad Romanos.
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